AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, señala que el 18 de noviembre de 2005, un funcionario de DIPROVE secuestro su vehículo marca Victory, clase microbús, porque supuestamente sería robado conduciéndolo a dependencias de DIPROVE para su investigación sin ninguna orden de secuestro, haciendo aparecer en forma posterior un requerimiento fiscal que se refería a otro vehículo con las mismas características, por lo que hicieron aparecer otro requerimiento con la misma fecha, olvidándose de cambiar el número de chasis, evidenciándose que el mismo no correspondía a su vehículo, añade que la fiscal Silvia Guzmán actuó sin control jurisdiccional al no haber informado el inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción, desarrollándose la etapa preparatoria en total violación a sus derechos al no habérsele notificado con el trabajo pericial de “revenido químico”, que determinó un informe del perito señalando que su vehículo no se encontraba remarcado, por lo que solicitó su devolución, petición que fue reiterada bajo alternativa de amparo el 9 de diciembre de 2005, sin que tampoco existiese respuesta hasta la fecha. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso
- en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- APROBAR