AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

improcedente in límine

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 44 y vta., declaró improcedente in límine del recurso, con el fundamento de que si el recurrente estimaba que los Fiscales Adjuntos y el funcionario policial de DIPROVE lesionaron sus derechos y garantías fundamentales, debió acudir ante el Juez de Instrucción o cautelar correspondiente, por cuanto de la propia prueba acompañada por el recurrente, se observa que la fiscal Silvia Roxana Guzmán presentó el escrito de 16 de noviembre de 2005, haciendo conocer al Juez cautelar de turno, el inicio de investigaciones en el tiempo oportuno, por lo que el recurrente podía acudir ante dicha autoridad judicial en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales eventualmente lesionados y no acudir directamente ante la Corte Superior de Justicia pidiendo tutela de la jurisdicción constitucional, pasando por alto la competencia del Juez cautelar, ya que el amparo constitucional por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de otros medios ordinarios de defensa.