AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 9 de enero de 2006, cursante a fs. 44 y vta., declaró improcedente in límine del recurso, con el fundamento de que si el recurrente estimaba que los Fiscales Adjuntos y el funcionario policial de DIPROVE lesionaron sus derechos y garantías fundamentales, debió acudir ante el Juez de Instrucción o cautelar correspondiente, por cuanto de la propia prueba acompañada por el recurrente, se observa que la fiscal Silvia Roxana Guzmán presentó el escrito de 16 de noviembre de 2005, haciendo conocer al Juez cautelar de turno, el inicio de investigaciones en el tiempo oportuno, por lo que el recurrente podía acudir ante dicha autoridad judicial en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales eventualmente lesionados y no acudir directamente ante la Corte Superior de Justicia pidiendo tutela de la jurisdicción constitucional, pasando por alto la competencia del Juez cautelar, ya que el amparo constitucional por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de otros medios ordinarios de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso
- en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- APROBAR