AUTO CONSTITUCIONAL 235/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2006, cursante de fs. 39 a 43 vta., el recurrente señala que, el 18 de noviembre de 2005 en inmediaciones del Barrio Vidriolux, fue interceptado su chofer de nombre Jesús Terrazas Escudero, por el sargento Alfredo Achá Barrios funcionario de DIPROVE, quién sin orden alguna secuestro su vehículo marca Victory, clase microbús, chasis 90010014, con placa de control 387-ZSB, con el argumento de que sería robado y que el chasis se encontraba remarcado, conduciéndolo a dependencias de DIPROVE para su investigación; añade que ante este acto ilegal el suboficial recurrido hizo aparecer un requerimiento fiscal de secuestro de 16 de noviembre de 2005, emitido por la recurrida Silvia Guzmán -en ese entonces fiscal de DIPROVE- requerimiento que se refería a otro vehículo con las mismas características, con otro número de chasis, correspondiente a la placa 400-UNE, agregándose extrañamente al requerimiento la placa de su movilidad y que al apersonarse a reclamar a la Fiscalía hicieron aparecer otro requerimiento con la misma fecha, olvidándose de cambiar el número de chasis sin percatarse que el número 000030039 inserto en la orden de secuestro no correspondía al de su vehículo, pretendiendo legalizar el acto ilegal del policía de DIPROVE, vulnerando la fiscal Silvia Guzmán el principio de objetividad, legalidad y el debido proceso al actuar sin control jurisdiccional ya que todavía no se había informado del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción, conforme a los arts. 279 y 289 del Código de procedimiento penal (CPP), parcializándose el Ministerio Público al emitir y firmar una orden de secuestro en forma posterior al hecho.
Por otra parte indica, que cuando se apersonó a la Fiscalía se enteró que el referido requerimiento había sido emitido ante una denuncia presentada el 16 de noviembre de 2005 por Marina Chávez Jaimez, el mismo día en que se emitió la orden de secuestro, manifestando la denunciante que el 19 de septiembre de 2003 robaron su vehículo marca Victory, clase microbús, chasis 00030039, placa 400-UNE, de un garaje ubicado en la av. Santos Dumont de la ciudad de Santa Cruz, donde nunca se presentó denuncia formal, por lo que el supuesto robo no podía ser admitido en razón de jurisdicción y competencia, desarrollándose la etapa preparatoria en total violación a sus derechos al no habérsele notificado con el trabajo pericial de “revenido químico” de su vehículo dispuesto por la Fiscalía, determinando el perito de DIPROVE, que no se observaron vestigios de adulteración, estableciendo que su vehículo no se encontraba remarcado, por lo que el 7 de diciembre de 2005, solicitó al nuevo fiscal Alberto Echazu, su devolución quién sin disponer nada entró en vacación dejando a su suplente Walter Flores Suaznabar para que resuelva disponiendo que el investigador asignado al caso emita informe, el cual hasta la fecha no ha sido emitido; motivo por el cual reiteró su solicitud de devolución de vehículo bajo alternativa de amparo, el 9 de diciembre de 2005, sin existir, vulnerándose así sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, agravando la violación de sus derechos; es más, indica que cuando solicitó al fiscal Alfredo Echazú fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones y devolución de sus documentos de propiedad, se le entregó solamente fotocopias simples de algunos actuados del proceso negándole la devolución de sus documentos, vulnerando de esta manera su derecho de petición, por lo que recurre de amparo constitucional pidiendo se declare procedente y se disponga el restablecimiento de su derecho propietario sobre el motorizado, con la devolución del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En cuanto al agotamiento de los medios y recursos legales relativos al caso
- en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda el art. 98 in fine del CPP, el imputado en resguardo de sus derechos y garantías debe exigir al Fiscal que cumpla con ese deber, y en caso de negativa acudir ante el juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol controlador
- APROBAR