AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
ha cumplido el requisito previsto por el art. 97.V de la LTC, referido a la presentación de prueba
En ese sentido, dado que el recurrente adjunta fotocopias legalizadas y originales de la calidad de concejales de las autoridades recurridas, de las actas de sesiones a que hace referencia, y de las medidas de hechos -cierre de oficinas- denunciadas; se establece que el recurrente ha cumplido el requisito previsto por el art. 97.V de la LTC, referido a la presentación de prueba, en consecuencia no era necesario disponer su subsanación, sino la admisión del recurso, dado que además el recurrente ha cumplido todos los requisitos, tanto de forma como de contenido, respecto a los cuales ha establecido la relación de causalidad entre los hechos denunciados, medida de hecho, el derecho presuntamente vulnerado a ejercer las funciones públicas, y su petitorio es claro y preciso: la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna.