AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-RCA
Fecha: 27-Jul-2006
rechazó
El juez de amparo por Resolución de 20 de enero cursante de fs. 37 a 38, rechazó el recurso planteado, con el fundamento de que el recurrente no acompaña prueba que demuestre que los actos denunciados hubieran sido cometidos por las autoridades municipales recurridas, ni de las amenazas; y en cuanto al acto de sedición indicó que existen otras vías.
El recurrente indica que interpone el presente recurso de amparo constitucional, por cuanto pese a ser elegido Alcalde Municipal de Puna, las Concejales recurridos le impiden ejercer el cargo, habiendo cerrado inclusive las oficinas; vulnerando su derecho de ejercer las funciones del cargo para el que fue elegido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Juez de amparo al determinar el rechazo del recurso, obró o no correctamente.