AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-RCA

Fecha: 27-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2006, cursante de fs. 25 a 27 vta, el recurrente señala que como resultado de las elecciones municipales en el municipio de Puna se eligieron siete concejales, él entre ellos, de cuya nómina se eligió como Alcalde a Juan Maturano Cruz, quién luego presentó renuncia irrevocable al cargo el tres de enero, en oportunidad de la sesión ordinaria donde fue considerada y aceptada la aludida renuncia y de acuerdo a ley se procedió a la elección del nuevo Alcalde; empero, no fue posible por la intolerancia del Alcalde saliente que intentaba ser habilitado inmediatamente tal como consta en su carta de renuncia y debido al conflicto se dio cuarto intermedio hasta el día siguiente, reiniciada la sesión el 4 de enero, -el recurrente- fue elegido Alcalde Municipal, sesión en la que el Alcalde saliente provocó un altercado con golpes y patadas, firmando el acta correspondiente, elección que no fue del agrado ni del Alcalde saliente ni de los concejales contrarios, que en una serie de vergonzosos sucesos el vicepresidente del concejo Tiburcio Méndez Díaz convocó a otra sesión ordinaria para elegir nuevo alcalde y de esta manera los concejales recurridos eligen un nuevo Alcalde en contraposición del art. 40 de la Ley de Municipalidades que dispone que el vicepresidente del concejo reemplazara al presidente solo en casos de ausencia o impedimento temporal, lo que no sucedió en este caso, por lo que los actos del Vicepresidente son ilegales, así como la elección del alcalde. Además arrogándose el mandato del pueblo procedieron al cierre de las instalaciones ediles  a tal punto que no pudo cumplir con sus labores cotidianas como Alcalde inclusive a la fecha de presentación de este recurso, pese a que el Juez de Partido de Puna infructuosamente medió en el conflicto, llegando incluso a existir amenazas públicas de muerte.

Concluye indicando que por las razones expuestas interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente y se disponga el cese de las restricciones y amenazas para el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones como autoridad edil y se ordene la apertura de las instalaciones de la Alcaldía de Puna y sea bajo inventario debido a la gravedad del problema y a la importancia de la documentación existente, sea con costas daños y perjuicios, más la responsabilidad civil, penal y administrativa que cause.