AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-RCA

Fecha: 27-Jul-2006

sin especificar cuál o cuáles de los requisitos de forma

Los argumentos del Juez de amparo para rechazar el recurso, no se ajustan a derecho, en primer lugar debido a que recibida la demanda, mediante Decreto de 18 de enero de 2006, cursante a fs. 30 del expediente, indicó que el recurrente previamente cumpla lo dispuesto por el art. 98 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin especificar cuál o cuáles de los requisitos de forma previstos por el art. 97. I, II o V de la LTC, no fue cumplido; inobservando así el procedimiento para la tramitación de esta acción tutelar, toda vez que si se realiza una observación, se debe especificar a cuál requisito de forma se refiere a objeto de que el recurrente las subsane oportunamente, y no dejarlo en la incertidumbre.

Posteriormente, mediante Resolución de 20 de enero de 2006, cursante de fs. 37 a 38, se dispone el rechazo del recurso con el argumento de que la prueba adjuntada a la demanda no es idónea, ya que no demuestra que las autoridades recurridas son quienes han cometido las ilegalidades denunciadas; al respecto cabe hacer notar que dicho análisis en sentido de que si se demostró o no, o si se cometió o no el acto ilegal denunciado, es un aspecto que debe ser determinado en el análisis de fondo de la problemática planteada y no en etapa de admisibilidad; puesto que la exigencia de presentación de prueba a momento de admitir el recurso,  exige que la misma debe ser suficiente para sostener la demanda interpuesta; es decir, en fotocopias legalizadas, copias u originales, y que sea pertinente, relacionada al acto que se denuncia de ilegal, lo cual no implica valoración de la prueba, y emitir conclusiones al respecto como sucedió en el presente caso.