AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA

Fecha: 28-Jul-2006

Fragmento 9

En consecuencia, la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine establecida por el art. 96 inc. 1) de la LTC, y la sub-regla establecida en el punto 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que indica: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.