Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
Fragmento 9
En consecuencia, la situación se acomoda a la causal de improcedencia in limine establecida por el art. 96 inc. 1) de la LTC, y la sub-regla establecida en el punto 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que indica: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- reiteró su solicitud ante el mismo Tribunal que supuestamente le vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante memorial de 21 de noviembre de 2005
- Fragmento 9
- APRUEBA