AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2006, cursante de fs. 9 a 14 de obrados, el recurrente señala que sus mandantes son miembros del Directorio del Colegio de Arquitectos de Quillacollo-Cochabamba, por lo que en esa condición, fueron sometidos a un proceso disciplinario, por el supuesto hecho de haber apoyado a una tienda política en las elecciones generales de diciembre de 2005; empero, como se trata del juzgamiento de colegiados que conforman el Directorio del Colegio Profesional, su juzgamiento corresponde por el Tribunal de Ética del Colegio de Arquitectos más próximo al de los juzgados, conforme señala el art. 40 incs. a), b) y c) del Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia, que debió ser en Oruro y no en Chuquisaca; no obstante, el proceso disciplinario radicó ante el Tribunal de Ética del Colegio de Arquitectos de Chuquisaca; por lo que con la finalidad de asumir defensa, sus representados le otorgaron poder especial y bastante mediante testimonio de poder 411/2005, para que se apersone ante ese Tribunal y asuma defensa en representación de sus mandantes, en cuyo mérito adjuntando el poder de referencia y mediante memorial se apersonó ante el Tribunal Disciplinario de Arquitectos de Chuquisaca, sin embargo, mediante oficio TRB. ETICA 035/2005, de 18 de noviembre, expedido por el recurrido, dirigido al recurrente, se le hizo saber que no reconocen su apersonamiento, negando con ello a sus mandantes asumir defensa y ser escuchado en proceso imparcial y legal, con el antecedente de que el Tribunal que debería cumplir el papel de juzgador es el del más próximo al Colegio de los juzgados, debiendo ser el Tribunal de Ética del Colegio de Arquitectos de Oruro y no de Chuquisaca.
Razones por las que interpuso el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en definitiva sea declarado procedente el recurso y se conceda tutela jurídica, disponiendo la nulidad de “cualquier proceso disciplinario interno sea en primera o segunda instancia y se abra otro proceso disciplinario en estricta aplicación del procedimiento especial establecido en el Código de Ética de Arquitectos” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- reiteró su solicitud ante el mismo Tribunal que supuestamente le vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante memorial de 21 de noviembre de 2005
- Fragmento 9
- APRUEBA