Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
improcedente
Mediante Resolución 10/2006, de 18 de enero, el Tribunal de amparo, Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente no acudió ante el Tribunal Superior de Ética Profesional, constituido en Tribunal de apelación, previsto en el art. 33 del Código de Ética Profesional de los Arquitectos de Bolivia, por lo que los recursos legales no fueron agotados, encontrándose en consecuencia dentro de los alcances del art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- reiteró su solicitud ante el mismo Tribunal que supuestamente le vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante memorial de 21 de noviembre de 2005
- Fragmento 9
- APRUEBA