Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
revisión
En revisión la Resolución 10/2006, de 18 de enero, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Héctor Gómez Méndez, en representación con mandato de Jorge Raúl Obando Stemberg, Iván Coca Méndez, Henry Orlando Cossio Ortega, Jhery Alfredo Miranda Prado y Omar Luis Soria Auza contra Omar Pardo Paniagua, Presidente del Tribunal de Ética del Colegio de Arquitectos de Chuquisaca, por la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- reiteró su solicitud ante el mismo Tribunal que supuestamente le vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante memorial de 21 de noviembre de 2005
- Fragmento 9
- APRUEBA