AUTO CONSTITUCIONAL 238/2006-RCA
Fecha: 28-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que en el proceso disciplinario interno que siguen Víctor Valdés, Jhony Tapia y otros, en contra de sus representados, radicado ante el Tribunal de Ética de Arquitectos de Chuquisaca, que además considera incompetente, se apersonó ante ese Tribunal en representación de sus mandantes, acompañando el testimonio de poder 411/2005, acreditando suficientemente su personería; empero, fue notificado con el oficio TRB. ETICA 035/2005, de 18 de noviembre, mediante el cual sin fundamento alguno se le informó de que no reconocían su personería, vulnerando de esa manera los derechos de sus mandantes a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- reiteró su solicitud ante el mismo Tribunal que supuestamente le vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante memorial de 21 de noviembre de 2005
- Fragmento 9
- APRUEBA