SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006
Fecha: 14-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna las Resoluciones de 31 de enero y de 4 de febrero de 2006, alegando haber sido emitidas por la recurrida sin competencia, pues correspondía que sean firmadas por dos vocales, conforme disponen las normas previstas por el art. 100 de la LOJ; asimismo impugna la Resolución 07/2006, de 7 de febrero, suscrita por ambos recurridos, siendo que el correcurrido Carlos Jaime Villarroel Ferrer, ya no era Vocal, pues fue designado para ejercer el cargo por un periodo de seis años, conforme la Ley de Organización Judicial. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir las Resoluciones impugnadas incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1º
- III.2.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17