SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006

Fecha: 14-Jul-2006

III.2.2.

III.2.2. En lo que concierne a la supuesta falta de competencia del vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, quien junto a la Vocal correcurrida emitió la Resolución 07/2006, de 7 de febrero, mediante la cual se declaró ilegal la compulsa planteada por el recurrente, puesto que a esa fecha el referido Vocal según afirma el recurrente éste había cesado en sus funciones por haber cumplido su periodo de funciones.

             Para el análisis de la problemática traída a colación se debe considerar que la norma prevista por el art. 122.I de la CPE establece la naturaleza jurídica del Consejo de la Judicatura, definiéndolo como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial; por otra parte, el art. 123 de la misma Ley Fundamental establece las funciones y atribuciones principales de dicho órgano, remitiendo a la Ley la regulación de su organización y funcionamiento, al disponer en su parágrafo II que "La ley determina la organización y demás atribuciones administrativas y disciplinarias del Consejo de la Judicatura".

En el marco de las normas constitucionales citadas, se sancionó y promulgó la Ley 1817, de 22 de diciembre de 1997, la que en seis Títulos, 56 artículos, disposiciones especiales, transitorias y finales establece las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura como Órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial que introduce importantes cambios en la estructura orgánica del Poder Judicial, implementando entre ellos el sistema de carrera judicial con la finalidad de garantizar la inamovilidad del funcionario judicial, de ese modo dicha norma legal a través de su Disposición Final Primera derogó los arts. 97 y 133 de la LOJ, que fijaban los períodos de funciones tanto de Vocales como de jueces.

Dentro del contexto del art. 123 de la CPE, La Ley del Consejo de la Judicatura en su art. 13 de la LJC determina las atribuciones de dicho órgano (Consejo de la Judicatura) organizándolas en siete materias, entre ellas la referida a recursos humanos, disponiendo que el Consejo de la Judicatura tiene entre otras atribuciones las de: "1) Proponer a los órganos competentes nóminas de postulantes a cargos vacantes de Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces y Secretarios, de acuerdo al Sistema de Carrera Judicial; 3) Establecer anualmente las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos del Sistema de Recursos de la Carrera Judicial, en función de las necesidades y requerimientos de los Órganos del Poder Judicial; 4) Administrar los sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo".