SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2006

Fecha: 14-Jul-2006

III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y Naturaleza del recurso directo de nulidad

         Dada su naturaleza, el recurso directo de nulidad ha sido concebido como una acción ante la jurisdicción constitucional de control de legalidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; por ello es un instrumento jurisdiccional supresor del acto concreto que fue emitido con invasión, usurpación o pérdida de competencia.

         Interpretando la normativa citada, la SC 0020/2004, de 4 de marzo, estableció dos supuestos jurídicos en los que el recurso directo de nulidad se activa para decretar la nulidad de los actos y resoluciones de las autoridades del poder público, siendo ellos los siguientes: “1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico”.

En ese ámbito podemos concluir señalado que a la jurisdicción constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si los recurridos al dictar las Resoluciones demandadas de nulidad, actuaron o no con jurisdicción y competencia, de manera que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en la Resolución impugnada como tampoco determinar si el recurso que originó éste trámite se desarrolló o no dentro del marco legal, dado que el ámbito de control de este recurso no alcanza a dicho análisis.