Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
a)
Por su parte, en audiencia, la autoridad fiscal señaló: a) conforme a los arts. 289 y 298 del CPP, se procedió a dar aviso del inicio de las investigaciones, efectuando además la imputación formal ante el Juez cautelar dentro de los términos establecidos por ley; b) el Juez cautelar definirá su situación jurídica en la audiencia de medidas cautelares.