SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

i)

Los funcionarios policiales co recurridos, en el informe cursante de fs. 7 a 9 indicaron: i) a horas 16:20 del día jueves 25 de mayo de 2006, fue presente en la FELCC, Juan Eduardo Takana Barba, informándoles que en el recinto penitenciario de Mocoví, se encontraban dos sujetos que trataban de hacer firmar documentos falsos a un interno de nombre Ronaldo Mancilla Pinto; ii) constituidos en el recinto penitenciario y verificada la identidad de las personas que ingresaron al mismo, a través de la cédula de identidad de David Bravo Mejía quien ingresó con un folder con documentación para que firmara el interno Alex Vargas Lelarge, conjuntamente Gabriela Alejandra López y constituido en ese instante Ronald Revollo, se le pidió colaboración para que salga David Bravo Mejía; iii) en ese instante llegó al recinto Marco Antonio Landivar y al verlo Otto Riez Carvalho, quien también se encontraba en esas dependencias, lo reconoció como a una de las personas que lo estafó, motivo por el que se lo interceptó, pidiéndole espere en la camioneta de la unidad, mientras se establecía su participación; iv) minutos después salieron Gabriela Alejandra López y David Bravo Mejía, solicitándole a la primera espere por necesitar conversar con ella; v) asimismo, llegó la esposa de Otto Riez Carvalho, quien al ver a David Bravo Mejía, lo reconoció como al sujeto a quien entregó un cheque al portador por la suma de $US5.000.- monto que le fue estafado a su esposo, con documentos falsos; vi) posteriormente con el permiso del gobernador salieron a la oficina de gobernación, los internos Alex Vargas y Ronaldo Mancilla, quienes manifestaron que prestaron colaboración a Charles Mejía, que a su vez engañó a Ronaldo Mancilla Pinto, haciéndole firmar documentos para con ello estafar a Otto Riez Carvalho. Por su parte, el interno visitado, Alex Vargas, entregó los documentos que David Bravo le llevó por encargo de su primo Charles Mejía, e indicaron que este sujeto fue el que planeó la estafa y que Marco Antonio Landívar era quien realizaba el “papeleo”; vii) en esas circunstancias al encontrar elementos de convicción contra David Bravo Mejía y Marco Antonio Landívar, como partícipes del delito de estafa y falsedad material e ideológica, fueron conducidos a dependencias de la FELCC, en calidad de aprehendidos en flagrancia, dándose parte a la autoridad sobre este hecho.