SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0633/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2006, cursante de fs. 1 a 2, la abogada Defensora de Oficio de Marco Antonio Landivar Guzmán, sostiene que, en razón de la denuncia interpuesta por Otto Riez Carvalho el 25 de mayo de 2006, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, su representado y otros, fueron aprehendidos en inmediaciones del centro de rehabilitación de Mocoví, para luego ser trasladados a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), sin que exista mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente, tornándose su detención en ilegal al haberse inobservado lo establecido en el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), que prescribe que se librará mandamiento de aprehensión contra el imputado que fue citado formalmente y que no se haya presentado en el término fijado sin causa justificada.

Indica, que en el momento de prestar su declaración, la autoridad fiscal señaló que fue aprehendido en flagrancia, sin embargo no concurrieron los supuestos establecidos en el art. 230 del CPP, por cuanto revisado el cuadernillo de investigaciones, se tiene que el supuesto ilícito hubiere ocurrido un mes atrás, demostrándose de esta manera la inconcurrencia de los elementos que caracterizan la flagrancia.