SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de abril de 2006, cursante de fs. 8 a 9 vta., el recurrente señala que en la noche del 12 de abril de este año dos miembros de inteligencia conjuntamente con otros efectivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ) detuvieron a su padre, cuando salía del canal televisivo 13, al que fue invitado para sostener una conversación en el programa “Que no me pierda” respecto de un hecho delictivo de asesinato ocurrido en la zona de “El Quior”; detención de la que fue objeto, sin que le hubieran exhibido alguna orden judicial o fiscal, habiéndolo conducido sin explicación alguna a dependencias de la PTJ, institución donde, posteriormente llegó el fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo, asignado al caso, señalando que no ordenó ninguna detención; en cuyo mérito, solicitó la inmediata libertad de su padre, habiendo señalado el representante del Ministerio Público que el Sargento que tenía que tomarle su declaración no podía llegar debido a la hora y que recién se le recibiría su declaración en la mañana del 13 de abril de 2006, indicando con toda tranquilidad que sólo faltaban seis horas y que tenga paciencia.
Posteriormente el Fiscal recurrido abandonó las dependencias de la PTJ y personeros de la PTJ le informaron que el operativo para lograr la detención de su padre fue ordenado por el fiscal de Distrito Jaime Soliz en coordinación con el Comandante Departamental de la Policía de esta ciudad Cnl. Wilfredo Torricos, desconociendo la normativa vigente que señala con claridad los procedimientos para realizar detenciones, aprehensiones, arrestos y otros tipos de medidas cautelares personales; habiéndose lesionado los derechos y garantías de su padre, previstos en los arts. 6.II y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo las atribuciones y funciones que tiene un representante del Ministerio público, que tiene la obligación de la defensa del Estado de Derecho, las garantías constitucionales y los intereses de la sociedad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- III.3.
- REVOCAR