SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que su representado fue indebidamente detenido por miembros de la PTJ, por orden de los ahora recurridos en la noche del 12 de abril cuando salía del canal televisivo 13, al que fue invitado para sostener una conversación en el programa “Que no me pierda” respecto de un hecho delictivo de asesinato ocurrido en la zona de “El Quior”; detención de la que fue objeto, sin que le hubieran exhibido alguna orden judicial o fiscal y desconociendo la normativa vigente que señala con claridad los procedimientos para realizar detenciones, aprehensiones, arrestos y otros tipos de medidas cautelares personales, habiéndolo conducido sin explicación alguna a dependencias de la PTJ, donde el representante del Ministerio Público le señaló que el sargento que tenía que tomarle su declaración no podía llegar debido a la hora y que recién se le recibiría su declaración en la mañana del 13 de abril de 2006. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- III.3.
- REVOCAR