SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
procedente
Mediante Resolución de 13 de abril de 2006, cursante a fs. 17, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso interpuesto por el recurrente, sin responsabilidad civil ni penal; sustentando la Resolución en el hecho de que el Ministerio Público realizó una aprehensión sin previo mandamiento, luego estando detenido fue puesto a disposición del Juez cautelar para que decida sobre su situación jurídica, -que conforme a informaciones recibidas-habría dispuesto la libertad del recurrente, así como adoptado otras determinaciones con relación a su aprehensión, en su función de contralor de las garantías constitucionales. El Ministerio Público aprehendió al recurrente sin cumplir con las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- III.3.
- REVOCAR