SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito, en su informe cursante a fs. 12 señaló que no consta que su autoridad hubiera ordenado la detención del recurrente; por otra parte, indicó que existe una investigación abierta a cargo del fiscal Gustavo Bohorquez, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley, determinará lo que en derecho corresponda; finalmente aseveró que al tener el presente recurso el carácter de subsidiario, será la autoridad jurisdiccional la que disponga la medida cautelar o sustitutiva que corresponda.

Asimismo, en el acta de audiencia pública se señala que “la parte recurrida” -sin especificar de quién se trata- indicó que  a raíz de una denuncia por la comisión de hechos delictivos que se hubieran llevado a cabo en la zona del Quior en la que el recurrente fue imputado por la comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, murió una persona, por lo que la Policía, en coordinación con el Ministerio Público inició un proceso investigativo en el tiempo establecido por ley, habiendo el imputado -ahora representado del recurrente- hecho alusión a dichos extremos en el programa televisivo al que hace referencia; por lo que en observancia de lo previsto por el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP), la Policía procedió a su arresto e inmediatamente puso en conocimiento del Fiscal asignado a la investigación y luego en dependencias de la Policía se le recibió su declaración informativa, habiendo posteriormente sido remitido ante el Juez cautelar, quien impuso al imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuesta en el momento de la celebración de la audiencia pública de hábeas corpus, que en forma extraoficial se les dio a conocer.