SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito, en su informe cursante a fs. 12 señaló que no consta que su autoridad hubiera ordenado la detención del recurrente; por otra parte, indicó que existe una investigación abierta a cargo del fiscal Gustavo Bohorquez, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley, determinará lo que en derecho corresponda; finalmente aseveró que al tener el presente recurso el carácter de subsidiario, será la autoridad jurisdiccional la que disponga la medida cautelar o sustitutiva que corresponda.
Asimismo, en el acta de audiencia pública se señala que “la parte recurrida” -sin especificar de quién se trata- indicó que a raíz de una denuncia por la comisión de hechos delictivos que se hubieran llevado a cabo en la zona del Quior en la que el recurrente fue imputado por la comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, murió una persona, por lo que la Policía, en coordinación con el Ministerio Público inició un proceso investigativo en el tiempo establecido por ley, habiendo el imputado -ahora representado del recurrente- hecho alusión a dichos extremos en el programa televisivo al que hace referencia; por lo que en observancia de lo previsto por el art. 225 del Código de procedimiento penal (CPP), la Policía procedió a su arresto e inmediatamente puso en conocimiento del Fiscal asignado a la investigación y luego en dependencias de la Policía se le recibió su declaración informativa, habiendo posteriormente sido remitido ante el Juez cautelar, quien impuso al imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuesta en el momento de la celebración de la audiencia pública de hábeas corpus, que en forma extraoficial se les dio a conocer.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- III.3.
- REVOCAR