SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 13 de abril, el Juez cautelar ordenó la libertad inmediata de todos los imputados, entre ellos, el representado del actor, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación una vez cada quince días ante el representante del Ministerio Público. Asimismo, respecto a la denuncia de aprehensión indebida de la que fue objeto el representado del actor, el Juez cautelar, pronunciándose al respecto, anuló el procedimiento utilizado por los representantes del Ministerio Público; sustentando su decisión en razón de que la aprehensión del recurrente no cumplió con los requisitos formales ni materiales que prevé la jurisprudencia de este Tribunal, por cuanto previa a esa determinación no existió una resolución fundamentada que exprese la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría o participación del imputado en el momento de la aprehensión; por otra parte, si el delito imputado para el recurrente era la supuesta comisión del delito de instigación pública, al tener este una pena privativa de libertad de tres meses a dos años, hacía improcedente la detención preventiva así como la aprehensión, más aún sino fue detenido en flagrancia, habiéndose como consecuencia lesionado los derechos y garantías del recurrente. (fs.40 a 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- III.3.
- REVOCAR