SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.2.
III.2.Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son de aplicación al caso que se examina; por cuanto, conforme a lo aseverado por el propio actor en la audiencia pública de hábeas corpus, así como lo evidenciado de la lectura del acta de audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de abril de 2006, los abogados del recurrente denunciaron ante el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal la detención indebida de la que fue objeto Diego Roca Rojas, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en el presente recurso; en cuyo mérito, la autoridad judicial, cumpliendo con su obligación de hacer el control de la legalidad de la aprehensión dispuesta contra el representado del actor, mediante Resolución de la misma fecha, a tiempo de resolver sobre la aplicación de medidas cautelares contra los imputados, decretó la ilegalidad de su detención, sustentando su decisión en razón de que la aprehensión del recurrente no cumplió con los requisitos formales ni materiales que prevé la jurisprudencia de este Tribunal, por cuanto previa a esa determinación no existió una resolución fundamentada que exprese la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría o participación del imputado en el momento de la aprehensión; asimismo, señaló que si el delito imputado contra el recurrente era la supuesta comisión del delito de instigación pública, al tener este una pena privativa de libertad de tres meses a dos años, hacía improcedente tanto la detención preventiva como la aprehensión; para finalmente concluir que se lesionó los derechos y garantías del ahora representado del recurrente. De donde resulta que la autoridad judicial en cumplimiento de la atribución de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54 inc. 1) del CPP, se pronunció respecto a la ilegalidad de la aprehensión, reparando la lesión denunciada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de hábeas corpus una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- III.3.
- REVOCAR