SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.2.

III.2.Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son de aplicación al caso que se examina; por cuanto, conforme a lo aseverado por el propio actor en la audiencia pública de hábeas corpus, así como lo evidenciado de la lectura del acta de audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de abril de 2006, los abogados del recurrente denunciaron ante el Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal la  detención indebida de la que fue objeto Diego Roca Rojas, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en el presente recurso; en cuyo mérito, la autoridad judicial, cumpliendo con su obligación de hacer el control de la legalidad de la aprehensión dispuesta contra el representado del actor, mediante Resolución de la misma fecha,  a tiempo de resolver sobre la aplicación de medidas cautelares contra los imputados, decretó la ilegalidad de su detención, sustentando su decisión en razón de que la aprehensión del recurrente no cumplió con los requisitos formales ni materiales que prevé la jurisprudencia de este Tribunal, por cuanto  previa a esa determinación no existió una resolución fundamentada que exprese la existencia de suficientes indicios para sostener la autoría o participación del imputado en el momento de la aprehensión; asimismo, señaló que si el delito imputado contra el recurrente era la supuesta comisión del delito de instigación pública, al tener este una pena privativa de libertad de tres meses a dos años, hacía improcedente tanto la detención preventiva como la aprehensión; para finalmente concluir que se lesionó los derechos y garantías del ahora representado del recurrente. De donde resulta que  la autoridad judicial en cumplimiento de la atribución de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54 inc. 1) del CPP, se pronunció respecto a la ilegalidad de la aprehensión, reparando la lesión denunciada.