SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
a)
Oscar Manuel Coronado Espinoza en su condición de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda. adjuntando el informe de fs. 34 a 35, a través de sus abogados, señala lo que sigue: a) el 27 de marzo de 2004, previo pago de lo adeudado, a pedido del deudor, se firmó y se el entregó el memorial de desistimiento refiriendo haberse cancelado la obligación; b) al haber estado previamente señalada la audiencia de remate, se efectuó la misma el 14 de abril de 2004, adjudicándose el inmueble Dayna A. Gorena Cuellar; adjudicación que fue aprobada por Auto de 17 de abril de 2005, en virtud a que el deudor no había presentado oportunamente el desistimiento entregado a su persona; c) el deudor sin que haya pagado el crédito, en claro viso de estelionato, días antes de pagar la obligación y obtener el desistimiento de la Cooperativa, el 24 de marzo procedió a vender el inmueble de su propiedad que se encontraba sujeto a embargo y subasta; d) la interposición del presente recurso, vulnera el principio de subsidiariedad, toda vez que el comprador frente a su vendedor tiene la vía judicial abierta para hacer valer su derecho particular contra dicho vendedor y no contra terceros que no han afectado derecho alguno del recurrente, correspondiendo la aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por lo que al no haberse vulnerado derecho alguno del recurrente, solicitita se declare la improcedencia del presente recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA