SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2005 (fs. 24 a 25), y memorial de subsanación (fs 31) el recurrente asevera que el 26 de marzo de 2004, su persona compró de buena fe un lote de terreno a Hernán Román Zegarra Beltrán, quien le indicó que dicho inmueble se encontraba hipotecado por un préstamo de dinero en la Cooperativa Fátima Ltda., habiéndose apersonado a dicha Cooperativa, donde el vendedor había obtenido un préstamo por la suma de $US5.500.-; por lo que luego de conversar con los personeros de la cooperativa, quienes aceptaron la transacción, su persona procedió a pagar la deuda en moneda extranjera; a cuya consecuencia, al no existir ninguna deuda, se extendió la minuta de cancelación de deuda; sin embargo, en ese momento se enteró que la Cooperativa se encontraba ejecutando el crédito y que se había suspendido el primer remate por falta de postores.
Señala, que al no existir ninguna obligación de pago con la Cooperativa acreedora, el 26 de marzo de 2004, procedieron a firmar el correspondiente desistimiento de la acción a favor del hasta ese momento ejecutado Hernán Román Zegarra Beltrán, quien desde ese momento volvía a ser dueño del lote de terreno y, en conocimiento de esa situación se le extendió la minuta de transferencia.
Agrega, que lo sorprendente fue que en el momento del pago a la Cooperativa recurrida; ésta en forma dolosa entregó el desistimiento al deudor para que personalmente lleve al Juzgado de Instrucción Sexto en lo Civil, donde el proceso se encontraba en ejecución de la deuda; pese a que la cooperativa tenía que hacer conocer de la cancelación de la deuda, levantamiento de hipoteca y el correspondiente desistimiento a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, en forma sospechosa dicha Cooperativa continuó con la ejecución de la deuda, hasta llegar a la segunda audiencia de remate, donde un tercero se adjudicó su lote de terreno, dejándole sin su derecho propietario.
Refiere, que el mismo 26 de marzo de 2004, hicieron la cancelación de la hipoteca, pero jamás dieron a conocer al Juzgado que la deuda había sido pagada para que el juzgado procediera a dejar sin efecto el remate; sino que, recién el 25 junio de 2004 se hizo conocer al Juzgado que la deuda había sido cancelada y presentaron la cancelación de la hipoteca a Derechos Reales, cuando ya la adjudicataria había inscrito su derecho en las Oficinas de Derechos Reales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA