SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
denegó
Por Resolución cursante de a 73 y vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) con referencia a la solicitud de ampliación del recurso de amparo presentada antes de audiencia, contra la “martillera”(sic) Isabel Góngora de Descarpontriez y contra la adjudicataria Dayna Gorena Cuellar, no ha lugar, toda vez que mediante SC 678/2005, de 2 de junio, el Tribunal Constitucional indicó en forma clara que el art. 101 de la LTC respecto al derecho de ratificar, modificar o ampliar la demanda en un amparo constitucional, se refiere a los términos utilizados pero no al fondo de las mismas, por lo que no se puede ampliar en audiencia contra otras personas ni tampoco por hechos que no fueron expuestos en forma directa en la demanda de amparo; b) en cuanto al amparo en sí, lo allí referido no puede ser considerado, por cuanto uno de los pilares fundamentales es la subsidiariedad que consiste en el hecho de que el amparo no es subsidiario de los recursos que prevé la ley en cualquier materia para modificar, extinguir o enervar una situación o acto ilegal u omisión indebida, por lo que en el caso de examen, la problemática tiene que ser resuelta en un proceso de conocimiento que debe utilizar la parte recurrente en la vía ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA