SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el recurrente acudió ante la Cooperativa recurrida en la persona de su Gerente General, Oscar Manuel Coronado Espinoza, haciendo conocer “ilegalidades”(sic) y denunciando vicios procesales en la tramitación del proceso ejecutivo, que considera son de única y exclusiva responsabilidad de la Cooperativa; por lo que solicitó la entrega inmediata de su lote de terreno que compró de buena fe y en conocimiento oportuno de la Cooperativa; empero, fuera de dicho reclamo, el ahora recurrente no hizo uso de ninguna vía idónea para que se dilucide la situación del inmueble sobre el que alega tiene derecho propietario, sobre el inmueble que habría adquirido de Hernán Román Zegarra Beltrán, pretensión que no corresponde ser atendida a través de la jurisdicción constitucional, y menos puede disponer la restitución del mismo a favor del recurrente, por cuanto -se reitera- ese extremo corresponde ser resuelto por la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, al no ser el presente recurso sustitutivo de las acciones ordinarias que el recurrente puede seguir para restablecer el derecho propietario invocado y en consecuencia lograr la devolución de su lote de terreno, el presente recurso de amparo se torna improcedente en razón del principio de subsidiariedad expuesto en el fundamento anterior.

Al respecto, este Tribunal Constitucional a través de la SC 1280/2005-R, de 14 de octubre, ha señalado que: “(…) no puede este Tribunal definir sobre la devolución o entrega del bien inmueble de la recurrente, por existir instancias judiciales ordinarias competentes a las que puede acudir en búsqueda de la protección de su derecho a la propiedad; en consecuencia, el presente amparo constitucional se hace improcedente por aplicación del principio de subsidiariedad” (SC 0112/2006-R, de 1 de febrero).