SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que compró de buena fe un lote de terreno a Hernán Román Zegarra Beltrán, quien le indicó que dicho inmueble se encontraba hipotecado por un préstamo de dinero en la Cooperativa Fátima Ltda., por lo que luego de conversar con los personeros de la cooperativa recurrida, quienes aceptaron la transacción, su persona procedió a pagar la deuda en moneda extranjera; extendiéndose la minuta de cancelación de deuda; sin embargo, en ese momento se enteró que la Cooperativa se encontraba ejecutando el crédito y que se había suspendido el primer remate por falta de postores; por lo que al no existir ninguna obligación de pago con la Cooperativa acreedora, el 26 de marzo de 2004, procedieron a firmar el correspondiente desistimiento de la acción a favor del hasta ese momento ejecutado Hernán Román Zegarra Beltrán, entregándole en forma dolosa el desistimiento al deudor para que personalmente lleve al Juzgado de Instrucción, donde el proceso se encontraba en ejecución de la deuda; pese a que la cooperativa tenía que hacer conocer de la cancelación de la deuda, levantamiento de hipoteca y el correspondiente desistimiento a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, en forma sospechosa dicha Cooperativa continuó con la ejecución de la deuda, hasta llegar a la segunda audiencia de remate, donde un tercero se adjudicó su lote de terreno, dejándole sin su derecho propietario, por cuanto, recién el 25 junio de 2004 se hizo conocer al Juzgado que la deuda había sido cancelada y presentaron la cancelación de la hipoteca a Derechos Reales, cuando ya la adjudicataria había inscrito su derecho en las Oficinas de Derechos Reales. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.