SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2005 (fs. 9 a 10 vta.) el recurrente, Marcelo Vladimir Molina Velasco, expresa que el 7 de octubre del pasado año, funcionarios de fiscalización y de defensa del consumidor del Municipio, sin justa causa y sin que se le informe oficialmente los motivos que impulsaron a dicho acto, le clausuraron su local, que funciona como pensión, no obstante contar con padrón municipal y con los pagos de patentes de funcionamiento de la gestión 2004. Frente a ello, pidió información sobre el motivo de la clausura y le respondieron que fue porque no contaba con la certificación ambiental, la cual está reglamentada en el art. 38 del Reglamento de Funcionamiento de Locales Públicos, aprobada por Ordenanza Municipal (OM) 13/2005, la misma que en ninguna de sus partes habla de pensiones o restaurantes, por lo que no es aplicable a su local, máxime si el art. 4 del Reglamento mencionado, que establece claramente cuál es el ámbito de aplicación de esa normativa no incluye a pensiones o restaurantes; por otro lado, se le indicó que existiría un desdoble de actividad, sin que se comprenda a qué se refiere tal desdoble. Refirió que en otros locales los funcionarios de la Alcaldía dejan comparendos para que los propietarios se presenten a ese municipio y conozcan de los antecedentes existentes en su contra a fin de asumir defensa, pero en su caso vulneraron ese derecho así como la seguridad jurídica al no ser el Reglamento citado aplicable a su persona ni a su local; también violaron su derecho al trabajo porque pese a contar con su documentación al día para funcionar como pensión, procedieron a la clausura indebida de su local provocándole un daño económico al no poder atender a sus comensales. Por último, aclaró que el Reglamento tantas veces citado fue publicado en febrero de 2005, es decir que es aplicable a partir de ese momento a futuro. Por todo lo expuesto, plantea el presente recurso.