Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
II.3.
II.3. Por informe de 10 de octubre de 2005, la Jefa del Departamento de Fiscalización hizo conocer al Alcalde recurrido que se procedió a la clausura del local del recurrente en presencia del propietario, en razón a haberse evidenciado en una inspección el desdoble de actividad, en infracción del art. 32 del Reglamento 13/05; la existencia de bebidas adulteradas en gran cantidad y que no cuenta con certificación ambiental (fs. 25 a 26).