SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Alcalde Municipal recurrido a través de su abogado apoderado informó que el Reglamento fue elaborado para locales que expenden bebidas alcohólicas, pero a pedido de la colectividad se conformó un comité interinstitucional para clausurar los locales que clandestinamente venden bebidas espirituosas y entre ellos está el local del recurrente, porque aparte de dedicarse al expendio de comidas y platos extras, desdoblaron su actividad y se dedicaron a la venta de bebidas alcohólicas, lo cual se constató el 7 de octubre por funcionarios de la Alcaldía. Por eso, si bien no están involucradas las pensiones en el Reglamento, sin embargo, en el art. 32 del mismo Reglamento se prohíbe desarrollar o desdoblar actividades ajenas a la patente de funcionamiento, que en el caso del local del recurrente es sólo para expendio de comidas. Por ese motivo y en aplicación del art. 32 Reglamento de Funcionamiento de Locales Públicos se procedió a su clausura, sin que la Alcaldía haya vulnerado el derecho al trabajo del actor, al contrario, consta que le otorgó patente de funcionamiento. Por otra parte, sobre el debido proceso, hizo constar que el recurrente no se apersonó a recoger el informe solicitado sobre la clausura de su local de la oficina de Defensa al consumidor la cual se encuentra lista, sólo fue notificado con el informe de la Jefa de fiscalización. Por último, aclaró que el actor pudo solicitar la aplicación de las normas administrativas y hacer su representación al ejecutivo municipal y en su caso al Concejo, asumiendo su derecho a la defensa, vías que no agotó por lo que pidió la improcedencia del recurso.