SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R

Fecha: 06-Jul-2006

II.6.

II.6.  A través del oficio de 18 de octubre de 2005, el Jefe de la Unidad de defensa al consumidor informó al recurrente haber clausurado su local por quince días, al infringir por primera vez la OM 013/05, debiendo pagar una multa equivalente al 20% del valor del registro calculado en UFV`s previa presentación de documentos a esa Unidad (fs. 29).  En nota marginal de 28 de octubre de 2005, se indica que hasta esa fecha el recurrente no se apersonó a esa unidad a recoger ese oficio (fs. 29).