SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R

Fecha: 06-Jul-2006

III.2. La problemática planteada

         La jurisprudencia glosada es aplicable al caso en cuestión por cuanto se evidencia que el recurrente no planteó el recurso contra quienes cometieron u ordenaron el supuesto acto ilegal de la clausura de su local, pese a que los identificó correctamente por cuanto en los antecedentes consta que solicitó la explicación de la clausura tanto a la Jefa del Departamento de Fiscalización como  al Jefe de Unidad de defensa al consumidor de la Alcaldía Municipal de Oruro, instancias cuyos funcionarios se encargaron de la clausura, siendo ellos en consecuencia quienes ostentaban la legitimación pasiva para ser recurridos.

En ese entendido, el recurrente incumplió con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al plantear erradamente la acción tutelar contra el Alcalde Municipal hoy recurrido, quien no participó ni ordenó la clausura de su local, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirigió la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); siendo que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R), lo que no ha sucedido en la especie.

Esta situación debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo conforme a lo previsto en el art. 98 de la LTC; sin embargo, como pese a esa omisión admitió el recurso, corresponde declarar su improcedencia, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1.