SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2006-R
Fecha: 06-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó su recurso y lo amplió explicando que el Reglamento 13/05 de Funcionamiento de Locales Públicos fue aprobado por la OM 13/2005, de 25 de febrero y publicado en medios de prensa el 27 de febrero de 2005; normativa ésta que en su art. 4 refiere los locales que están dentro de su ámbito de aplicación y en ninguna parte se refiere a pensiones, restaurantes, cafés, bares, etc. Este Reglamento además no es aplicable a su local porque su pensión fue abierta el 1 de diciembre de 2004, y no puede ser utilizada con carácter retroactivo. Aclaró que en su pensión no se expenden bebidas alcohólicas, que es el motivo por el que se dictó el Reglamento aludido. Ahora bien, en este caso no puede utilizarse ningún procedimiento o recurso porque no existe ninguna Resolución emitida por el ejecutivo de la comuna para la clausura de su local pensión y tampoco se le avisó exactamente porqué se le estaba clausurando, cuando en otros casos, funcionarios del Municipio emiten una serie de comparendos en mérito al mismo Reglamento 13/05. Como pasaron más de quince días de la clausura y como el art. 35 inc. a) del Reglamento de Funcionamiento de Locales Públicos, indica que la primera infracción será sancionada con quince días de clausura, presentó un memorial solicitando la suspensión de la medida, pero no se ha procedido así, por lo que otra vez se vulnera la seguridad jurídica al incumplir la disposición legal citada.