Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
a)
a) El caso en investigación fue comunicado oportunamente al órgano jurisdiccional por el Fiscal recurrido; autoridad judicial que, conforme a la previsión del art. 54 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), resulta competente para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, y ante quien los ahora recurrentes podían haber acudido en resguardo de sus derechos y garantías que afirman habrían sido vulnerados, conforme a la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1359/2004-R y 0065/2004-R.