SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

III.2.

III.2.   Por otra parte, el art. 54 inc. 7) del CPP establece que los jueces de instrucción serán competentes para: “Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes”. Esta disposición es concordante con el art. 253 del CPP que determina que “el Fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de la instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación….”, y con el art. 255.I del CPP que determina que: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación (...)” (las negrillas son nuestras).

A su vez, el art. 260.I del CPP señala: “El juez o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción”. Por su parte el párrafo quinto del art. 365 del CPP al hacer referencia al contenido de la sentencia condenatoria establece que: “La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos. Decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley”.

De las disposiciones legales citadas precedentemente se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que “la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente ..” (SC 0513/2003-R, de 16 de abril), medida que no es indefinida, pues la definición sobre la situación jurídica del bien incautado corresponde privativamente al juez o tribunal que le corresponda emitir la sentencia en la que dispondrá, según sea el caso, el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 1092/2005-R, de 12 de septiembre.