SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.1.
En ese sentido, se debe señalar que el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP atribuye al juez de instrucción la función de ejercer “el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, y de “emitir las resoluciones jurisdiccionales que corresponda durante la etapa preparatoria...”; disposición vinculada al art. 279 del CPP que establece que: “la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”, lo que supone que durante la etapa preparatoria -en sus tres fases: preliminar, desarrollo y actos conclusivos-, es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas contenidas en el Código de procedimiento penal, debiendo cualquier persona involucrada con una investigación acudir ante dicha autoridad a efectos de denunciar cualquier vulneración a sus derechos, entendimiento que fue asumido en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, y reiterado por las SSCC 0064/2004-R y 1359/2004-R, entre otras.
De lo anterior se extrae que toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción, pues, como se tiene referido, el Código de procedimiento penal prevé la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dentro de la tramitación del proceso penal en su etapa preparatoria, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; razón por la cual no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente al amparo constitucional, ignorando los canales normales establecidos, teniendo en cuenta que una de las características fundamentales del amparo constitucional es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.