SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso analizado, de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se constata que el Fiscal de Materia ahora recurrido, el 24 de marzo de 2005, dio aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones por el delito de contrabando contra Alfredo Hidalgo Valeriano; autoridad judicial que en la misma fecha tuvo presente el informe para efecto de control jurisdiccional. Asimismo, por la certificación otorgada por el Secretario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se evidencia que ante ese Juzgado no se promovió ningún incidente sobre la devolución de la mercadería o del vehículo que ahora se reclama.
Consiguientemente, se concluye que el recurrente no agotó la vía legal específica existente para el efecto, pues no reclamó los actos ahora impugnados ante el Juez cautelar, que, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dentro de la tramitación del proceso penal en su etapa preparatoria, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal.