Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
Fragmento 16
A lo señalado se suma que, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2., el actor puede dirigirse ante el Juez cautelar para solicitar la devolución de los bienes que considera ilegalmente retenidos, ya que esa autoridad jurisdiccional tiene competencia para resolver, hasta antes de pronunciarse la sentencia, las solicitudes de incautación y los incidentes relativos a ese tema; consecuentemente, el actor tiene la vía expedida para impugnar los actos reclamados a través de este recurso, lo que determina la improcedencia del presente amparo constitucional por subsidiariedad.