SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de septiembre de 2006 (fs. 71 a 72 vta.), el recurrente expresa que en cumplimiento de un contrato de transporte de carga nacional de Oruro con destino a Santa Cruz, el camión Volvo con placa 467-NUD de propiedad del transportista Alfredo Hidalgo Valeriano, en inmediaciones de la localidad de Orinoco, fue interceptado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) de la Aduana Nacional, quienes sin ninguna explicación aprehendieron al conductor, trasladaron el motorizado y la carga al recinto aduanero, para posteriormente retener la mercadería que hasta entonces se hallaba bajo su responsabilidad en virtud del contrato de transporte convenido con los propietarios de la mercancía, quienes oportunamente presentaron la documentación de respaldo ante el Fiscal de Materia asignado a la Aduana, Luis Fernando Meleán Aliaga, y solicitaron su devolución inmediata; sin embargo, hasta el presente, no se hizo efectiva esa petición, y tampoco la liberación del vehículo, que es el único instrumento de trabajo del citado transportista.
El 19 de julio de 2005, adjuntando la documentación que sustenta su condición de transportista de carga nacional, Alfredo Hidalgo Valeriano solicitó al Fiscal asignado a la Aduana la devolución del instrumento de trabajo; sin embargo esta solicitud no mereció el mínimo de atención, como tampoco el pedido de devolución de mercancía efectuado por los propietarios; dado que la autoridad fiscal, a través del proveído de 20 de julio de 2005, determinó que se aguardara la conclusión de la investigación, sin pronunciarse sobre el petitorio de devolución del vehículo en forma adecuada, solicitud que fue reiterada el 11 de agosto de 2005, sin que hasta el presente el Fiscal hubiera respondido al pedido, reaccionando más bien en forma iracunda cuando se le reclamó la falta de pronunciamiento.
El hecho de limitar o restringir los derechos de disposición tanto de la mercadería como del medio de transporte, debe estar debidamente justificado en la ley y respaldado por determinación expresa de autoridad competente, y no como en el presente caso en el que la autoridad jurisdiccional no tiene el control de estos bienes, sobre los que no se ha adoptado ninguna medida cautelar.