SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
a)
El correcurrido Uby Saúl Suárez Sánchez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto del Distrito Judicial de Santa Cruz, dió lectura al informe escrito de fs. 144 a 146, en el que tanto él como el correcurrido, juez Técnico Luis Jaime Cruz J., informaron que: a) Mediante Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2005, en forma fundamentada el Tribunal a su cargo rechazó una solicitud de cesación de detención preventiva planteada por el representado del recurrente. Por Auto fundamentado de 30 de septiembre de 2005, rechazó una segunda solicitud de cesación, la cual fue confirmada por Auto de Vista de 12 de octubre de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; b) actualmente, por tercera vez el representado del actor planteó recusación contra ellos y contra los Jueces Ciudadanos, que fue rechazada por el Tribunal a su cargo, estando este trámite ante el Tribunal revisor conforme al art. 320 del CPP. Con esos antecedentes y al no haberse vulnerado ningún derecho ya que el representado del recurrente está detenido preventivamente por orden expresa y fundamentada, se le rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva porque no desvirtuó los motivos que la fundaron, pidieron en definitiva la improcedencia del recurso, con costas por el carácter temerario y dilatorio del mismo.
a) En cuanto a la fundamentación de la Resolución cuestionada, ya se tiene interpretado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, que el hábeas corpus no puede ser utilizado para pretender anular resoluciones dictadas con plenitud de jurisdicción y competencia, en este caso por el Juez cautelar, el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Primera, ahora demandados.
El recurrente sostiene que se han vulnerado los derechos de su representado a la defensa, a la libertad y al debido proceso, porque: a) los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal, rechazaron su petición de cesación de la detención preventiva sin fundamentación alguna apartándose de las previsiones legales al realizar la valoración de las pruebas y transcribiendo la Resolución del Juez cautelar sobre este tema; b) los Vocales recurridos: 1. notificaron a su representado en tablero y no en forma personal en el lugar de su detención, realizando la audiencia en ausencia del imputado vulnerando su derecho a la defensa material; 2. confirmaron el Auto de 30 de septiembre de 2005 sin considerar la ilegalidad de la notificación, sin realizar ninguna fundamentación. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la CPE.