SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
III.2.
III.2. El actor, posteriormente, planteo apelación incidental reservando la fundamentación de su recurso ante el Tribunal de alzada, donde presentó prueba que a su entender acredita la inexistencia del peligro de fuga y de obstaculización. En la audiencia, confirmaron el Auto recurrido con los siguientes fundamentos, i) el Auto de 21 de diciembre de 2004, dictado por el Juez cautelar, presumía la concurrencia de los peligros procesales, fuga y obstaculización; ii) que la documentación aportada anteriormente fue valorada para desvirtuar el peligro de fuga y, que el recurso fue contra la Resolución de 30 de septiembre, por lo que no puede pedirse la revocatoria del Auto de 21 de diciembre y; iii) en lo referente al peligro de obstaculización éste no ha sido desvirtuado por la defensa por ser la prueba repetitiva y carente de argumentos válidos para cambiar la situación jurídica del imputado, (también que la documentación adjuntada en audiencia no puede ser analizada al no haber sido presentada en su oportunidad ante instancias inferiores que resolvieron con determinada prueba), para finalmente concluir que no existe prueba que desvirtúe el peligro de obstaculización, conforme requiere el art. 239 inc. 1) del CPP.
Este Tribunal Constitucional, en la SC 1365/2005-R, de 31 de octubre, enseña que: "(…) la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas (…)", en esta misma línea se ha reconocido en la SC 0562/2006-R, de 14 de junio la exigencia de que la decisión judicial esté debidamente fundamentada a los efectos de disponer, modificar, rechazar, sustituir o revocar una medida de detención preventiva, indicando que: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla". (SC 0012/2006-R, de 4 de enero), entendimiento que aplicado al razonamiento expuesto por los Jueces recurridos, se infiere que existe una debida fundamentación, evidenciando que la documentación presentada desvirtúa el peligro de fuga pero no el de obstaculización.