Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
b)
b) Los defectos procesales deben ser reclamados ante los jueces de grado que conocen el trámite respectivo y no con el hábeas corpus que está reservado a otras situaciones. El caso en cuestión está en pleno conocimiento de jueces ordinarios competentes y con plena jurisdicción, más aún, este proceso se encuentra en pleno juicio oral, donde el imputado podrá demostrar su inocencia con todos los medios de prueba a su alcance.