SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2006-R
Fecha: 10-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 24 de mayo de 2006 (fs. 101 a 105 vta.) el recurrente sostiene que su representado detenido preventivamente por el Juez cautelar durante la etapa preparatoria, el 7 de septiembre de 2005, solicitó por segunda vez ante el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal, cuyos miembros son hoy correcurridos, la cesación de su detención preventiva, en virtud de lo cual, los correcurridos mediante Resolución de 8 de septiembre de 2005 señalaron audiencia para el 30 de ese mes, es decir para después de veintidós días, vulnerando el principio de celeridad procesal. En la audiencia señalada, el recurrente hizo notar que el peligro de fuga estaba desvirtuado por lo que solamente debería tratarse el peligro de obstaculización, y que al existir nuevos elementos que demostraban la inexistencia de los motivos que fundaron su detención, era conveniente su sustitución por otra medida. Sin embargo, los jueces correcurridos pronunciaron el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2005, en el cual rechazaron la cesación a la detención preventiva solicitada sin realizar ninguna fundamentación, al margen que al realizar la valoración de las pruebas se apartaron de las previsiones legales y de los marcos de razonabilidad y equidad, y para negar el domicilio cuestionaron los efectos jurídicos del contrato de alquiler presentado, habiendo aceptado y adoptado el criterio subjetivo del Juez cautelar, pues transcribieron su Resolución de 26 de agosto de 2005, lo que se demuestra haciendo una comparación entre ambas Resoluciones que son totalmente iguales.
El representado del recurrente contra la anterior decisión planteó recurso de apelación incidental, que fue remitido ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a cargo de los Vocales correcurridos, quienes mediante Resolución de 10 de octubre de 2005, señalaron audiencia para el 12 de octubre a horas 8:30, habiendo notificado a su defendido en tablero judicial, a sabiendas que él estaba privado de libertad y que por tanto la notificación debió realizarse en el lugar de su detención en forma personal, conforme al art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP). En consecuencia, los Vocales correcurridos realizaron la audiencia fijada a espaldas de su persona, sin permitirle ejercer su derecho a la defensa material, en violación de su derecho a la defensa en juicio y al debido proceso legal. Es más, sin considerar estas ilegalidades, los Vocales correcurridos pronunciaron el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, en el que sin ninguna fundamentación confirmaron el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2005 pronunciado por el Tribunal Cuarto de Sentencia. Estando demostrado que su representado fue víctima de un procesamiento ilegal, arbitrario e indebido, en el que se está vulnerando su derecho a la libertad ante su detención indebida, plantea el presente recurso.