SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.5.
II.5.En el informe previo 7/2005, de 17 de enero, el Abogado Senior de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, comisionado para investigar la denuncia formulada contra la Notaria de Fe Pública 18, Ruth Fair Rivero Toledo, sugirió el rechazo de la denuncia por falta de tipicidad disciplinaria, no previstos en la Ley del Consejo de la Judicatura, señalando que el denunciante actuó negligentemente al firmar documentos de venta sin que estuviese presente el comprador, mas aún si no recibió el pago del precio y que al haber efectuado la revocatoria de la venta en otra notaría, debió dejar una copia en la Notaría de la denunciada o retirar los documentos que firmó unilateralmente, que por otra parte la notaria no recibió escritura alguna de cancelación de la venta y que el Ministerio Público excluyó de la investigación a la Notaria denunciada, por lo que los hechos denunciados deben ser objeto de investigación de Ministerio Público.