SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

II.7.

II.7.                                  Mediante Auto de 23 de febrero de 2005, los consejeros Guido Chávez Méndez y José Luís Dabdoub López, en aplicación del art. 66 del Reglamento Disciplinario del Poder Judicial, declararon no haber lugar a la impugnación presentada por Sergio Blacázar, ahora recurrente, contra el Auto dictado por el Director Distrital, por falta de tipicidad a faltas disciplinarias. (fs. 112 a 113).                       III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl recurrente solicita tutela de su derecho a la igualdad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I y 16.IV de la CPE, los que considera  fueron vulnerados porque dentro de la denuncia que formuló contra la Notaria de Fe Pública,  Ruth Fair Rivero Toledo, por irregularidades cometidas: a) el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, emitió el Auto de 20 de enero de 2005, rechazando la denuncia, sin valorar las pruebas de cargo ofrecidas y con fundamentos que no guardan relación objetiva con los antecedentes fácticos del proceso; y b) los Consejeros de la Judicatura recurridos, por Auto de 23 de febrero de 2005 declararon no haber lugar a la impugnación que formuló contra el Auto emitido por el Director Distrital, sin valorar la prueba de su denuncia que demuestra la irregularidad en que incurrió la Notaria.  En revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela pretendida.