SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.1.

Sobre la facultad de valoración de la prueba aportada en cualquier proceso, este Tribunal ha establecido que: “dicha valoración corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias administrativas ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes, toda vez que la presente acción tutelar tiene la única finalidad de restablecer los derechos fundamentales que hubieran sido conculcados por autoridades o particulares” (SSCC 1461/2003-R, 0075/2004-R, 1826/2004-R, 1879/2004-R, entre otras).Precisando los alcances de la citada línea jurisprudencial, la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, establece los únicos supuestos en los que el Tribunal Constitucional puede revisar la valoración realizada por las autoridades recurridas, cuando señala: “(…) pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…)”.