Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de abril de 2006 (fs. 1 a 2), el recurrente aduce que su representado se encuentra indebidamente perseguido por cuanto el Juez demandado emitió un mandamiento de apremio en su contra dentro del proceso laboral seguido por Gerd Antonio Resnikowsky Khun contra la empresa “Aserraderos Tarumá” Ltda., en ejecución de sentencia habiéndose ratificado en casación la Sentencia que declaró probada la demanda, pese a que ya no es representante legal de dicha empresa lo cual acredita por la certificación emitida por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa
- III.2.
- III.3.