Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado en el informe cursante a fs. 6 y vta., sostuvo que ante una sentencia con sello de cosa juzgada en el citado proceso laboral, su autoridad dio cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 514 y 517 del Código de procedimiento civil (CPC), es decir a la ejecución de la misma, sin alterar su contenido, por lo que cumplió con lo que manda el art. 216 del Código procesal del trabajo (CPT), sin haber infringido norma alguna. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- situación ésta que no lo excluye de la responsabilidad de pago asumida, dado que constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro de todo proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa
- el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa
- III.2.
- III.3.